Auto15 de julio de 2026
A-951 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el ciudadano Diego Andr�s L�pez Su�rez contra el Auto del 2 de junio de 2026, mediante el cual se rechaz� la demanda de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-17.461.
- SEGUNDO. A trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisi�n al demandante, indic�ndole que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado No participa LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El Auto del 11 de mayo de 2026 fue notificado por medio del estado 074 del 13 de mayo de 2026. En consecuencia, el t�rmino de ejecutoria de dicha providencia transcurri� los d�as 14,15 y 19 de mayo de 2026. [2] P�gs. 1-5 del escrito de correcci�n. [3] P�gs. 4-9 del escrito de correcci�n. [4] P�gs. 11-33 del escrito de correcci�n. [5] P�gs. 41-43 del escrito de correcci�n. [6] El demandante present� el mismo documento dos veces. Documentos disponibles en https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152149 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152150 . [7] Corte Constitucional, autos 024 de 1997, 294 de 2019, 435 de 2020, 085 de 2021, 1088 de 2024, 1830 de 2024 y 092 de 2025. [8] Corte Constitucional, autos 759 de 2018 y 025 de 2021. [9] Por ejemplo, la Sala Plena ha revocado el rechazo de la demanda cuando (i) s� se corrigi� en los t�rminos indicados en la inadmisi�n ; (ii) el demandante s� act�o en los t�rminos procesales establecidos y present� escrito de correcci�n; (iii) no se configur� la cosa juzgada constitucional; (iv) el cargo por violaci�n de la igualdad s� cumpl�a los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional; o (v) el magistrado sustanciador guard� silencio sobre la adecuada o inadecuada formulaci�n o estructuraci�n de uno de los cargos, lo que hac�a suponer que el mismo era apto para su estudio. Corte Constitucional, Auto 025 de 2021.Corte Constitucional, autos 236 de 2017 y 025 de 2021. [10] Corte Constitucional, autos 515 de 2017, 009 de 2019 y 085 de 2021. [11] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025. [12] De acuerdo con el art�culo transitorio del Acuerdo 01 de 2025, �[p]or medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional�, las disposiciones sobre t�rminos rigen para los procesos radicados a partir del 1.� de abril de 2025. En este caso, como la demanda fue presentada y radicada con posterioridad a esa fecha, dichas disposiciones resultan aplicables. [13] Corte Constitucional, Auto 172 de 2021. [14] Corte Constitucional, Auto 514 de 2017. [15] Corte Constitucional, Auto 247 de 2019. [16] Corte Constitucional, Auto 027 de 2016. [17] (i) Razones claras: son indispensables �para establecer la conducencia del concepto de la violaci�n�, pues, aunque se trate de una acci�n p�blica, es necesario seguir un hilo conductor que permita comprenderla. (ii) Razones ciertas: exigen que �la demanda recaiga sobre una proposici�n jur�dica real y existente� cuyo contenido sea verificable y no sobre deducciones, supuestos o proposiciones hechos por el demandante mas no por el legislador. (iii) Razones espec�ficas: corresponden a aquellas que �definen con claridad la manera como la disposici�n acusada desconoce o vulnera la Carta Pol�tica�, formulando, por lo menos un �cargo constitucional concreto contra la norma demandada� para que sea posible determinar si se presenta una confrontaci�n real, objetiva y verificable, dejando de lado argumentos �vagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales�. (iv) Razones pertinentes: implican que �el reproche formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional�, esto es, basado en la evaluaci�n del contenido de una norma superior frente al de la disposici�n demandada, apart�ndose de sustentos �puramente legales y doctrinarios�, o simples puntos de vista del actor buscando un an�lisis conveniente y parcial de sus efectos. (v) Razones suficientes: se refieren, por una parte, a �la exposici�n de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche�, y por otra, a la exposici�n de argumentos que logren despertar �una duda m�nima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada� que haga necesario un pronunciamiento de la Corte. Estos criterios fueron recogidos de la jurisprudencia desde la Sentencia C-1052 de 2001 y han sido utilizados de manera reiterada, uniforme y pac�fica por la Corte Constitucional. Para un recuento enunciativo ver, entre otras providencias, las sentencias C-105 de 2018 y C-423 de 2023. [18] Corte Constitucional, Auto 1407 de 2025. [19] Auto del 11 de mayo de 2026. Fj. 29, p�g. 8. [20] Auto del 2 de junio de 2026. Fj. 41 p�g. 12.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.